El mediador deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional.
La formación específica de la mediación deberá proporcionar a los mediadores conocimientos y habilidades suficientes para el ejercicio profesional de mediación, comprendiendo, como mínimo, en relación con el ámbito de especialización en el que presten sus servicios, el marco jurídico, los aspectos psicológicos, de ética de la mediación, de procesos y de técnicas de comunicación, negociación y de resolución de conflictos.
La formación específica de la mediación se desarrollará tanto a nivel teórico como práctico, correspondiendo a este último, al menos, un 35 por ciento del de la duración. Las prácticas incluirán ejercicios y simulación de casos y, de manera preferente, la participación asistida en mediaciones reales. La duración mínima de la formación específica del mediador será de 100 horas de docencia efectiva.
Sí. El mediador deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.
A tal efecto, establece la normativa que el seguro o garantía podrá ser contratado a título individual por el mediador, o dentro de una póliza colectiva que incluya la actividad de mediación y comprenderá la cobertura de todos los daños y perjuicios, distintos a los resultados esperados de la mediación, que causen por sus actos u omisiones; como los derivados de la infracción de los principios de imparcialidad y confidencialidad, error profesional o la pérdida o extravío de expedientes y documentos de las partes.
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La inscripción de los mediadores que desarrollen la actividad de mediación de conformidad con las previsiones de la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles y de las instituciones de mediación en el Registro será voluntaria.
No obstante, será requisito previo la inscripción en el Registro para el nombramiento como mediador concursal conforme a lo establecido por el apartado 1 del artículo 233 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
En el Registro de Mediación Familiar de la Comunitat Valenciana se inscribirán obligatoriamente las personas físicas y jurídicas que realicen actuaciones de mediación familiar, según la Ley 7/2001, de 26 de noviembre, de la Generalitat, Reguladora de la Mediación Familiar en el Ámbito de la Comunitat Valenciana. El COTSV abrió el registro colegial con este fin en el año 2005.
El legislador ha regulado la Mediación en toda España con:
– Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles
– Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Y en la Comunidad Valenciana con:
– Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación de la Comunitat Valenciana.
Puedes realizar tu consulta directamente a la Comisión de Mediación del COTSV
Mail: comisionmediacioncotsv@gmail.com
SOY MEDIADOR
1 Registro colegial como entidad de mediación
Listado de profesionales del Trabajo Social que se encuentran con habilitación para conducir procesos de Mediación, en cumplimiento de la Ley 7/2001, de 26 de noviembre, reguladora de la mediación familiar en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Este registro se abrió en el año 2005.
2 Registro del Ministerio de Justicia siendo el COTSV institución de mediación.
El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación tiene carácter público e informativo y se constituye como una base de datos informatizada accesible gratuitamente a través del sitio web del Ministerio de Justicia, siendo su finalidad la de facilitar el acceso de los ciudadanos a este medio de solución de controversias a través de la publicidad de los mediadores profesionales y las instituciones de mediación.
1 Registro colegial
Solicita al COTSV la inscripción en el registro a través de esta “solicitud” aportando la formación especializada y el seguro de responsabilidad civil.
Puedes realizar la inscripción durante un periodo de 30 días que habilitarán en el último trimestre del año. https://cotsvalencia.com/wp-content/uploads/2018/12/Solicitud_registremediacio2019.pdf
2 Registro del Ministerio de Justicia siendo el COTSV institución de mediación
A través de la página web del Ministerio de Justicia, en el siguiente enlace:
https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/inscripcion-registro
Todos aquellos Colegiados que quieran inscribirse en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia y que deseen señalar que forman parte de esta Institución (Colegio Oficial de Trabajo Social Valencia), deberán indicar en su solicitud los siguientes datos:
Denominación Institución: Colegio Oficial de Trabajo Social Valencia
C.I.F.: Q4669005C
Correo electrónico: valencia@cgtrabajosocial.es<br />
Seguro Responsabilidad civil: Barkley España
Póliza nº: 2009835
Paso a paso de la inscripción en el archivo adjunto.
Puedes realizar la inscripción durante todo el año, mandando posteriormente un correo al COTSV para que acepte tu solicitud.
IMPORTANTE a tener en cuenta respecto al registro: Es obligación del mediador actualizar su formación continua y seguro de responsabilidad civil.
1 Turnos
1.1 Turno libre de mediadores
Tras tu inscripción en el COTSV puedes solicitar tu inclusión en el turno libre que será pública para que cualquier particular pueda solicitar una mediación con un profesional determinado o bien participar en la asignación de casos.
El turno libre, que recoge dos tipos de actuaciones, las remitidas por parte de la Administración Pública con competencia en materia de mediación y las peticiones que se generen con carácter privado.
1.2 Turno de oficio.
Tras tu inscripción en el COTSV puedes solicitar tu inclusión en el turno de oficio.
El turno de oficio o mediación gratuita, atenderá las peticiones que hayan obtenido el reconocimiento de mediación gratuita según establezca la legislación vigente.
2 Requisitos de inscripción en el Servicio de Mediación.
– Estar dados/as de alta en el COTSV y al corriente de pagos de las cuotas.
– Residencia en el territorio de la provincia de Valencia.
– Estar inscrito/a en el Registro de Mediación del COTSV.
– Supervisión por parte de la Comisión de Mediación del COTSV, del cumplimiento de los requisitos de formación exigidos por ley, para el ejercicio de la mediación.
– No estar incurso en incompatibilidad legal o deontológica; ni encontrarse cumpliendo sanción colegial, ni ninguna otra que comporte inhabilitación para el ejercicio profesional.
– Presentación de solicitud, modelo que se encuentra en la página web del COTSV.
– Poseer seguro de responsabilidad civil.
3 ¿Cómo y cuándo me inscribo al Servicio de Mediación?
La adscripción a los distintos Turnos se formalizará por un periodo de dos años. El Colegio remitirá a las personas que estén inscritas los diferentes impresos de solicitud. El plazo de renovación se abrirá durante 30 días en el último trimestre del año. Desde el COTSV se enviará un correo informativo de este plazo.
4. El procedimiento de mediación del COTSV
Documento adjunto
5 Listado anual de mediadores en el Servicio de Mediación del COTSV
En el primer trimestre del año se actualizará el listado del Servicio de Mediación en esta web.
Consultar listado
6 Memoria
7 Convenios
El COTSV como institución de mediación puede establecer convenios de colaboración con diferentes instituciones o entidades con diferentes fines: promover la mediación, implantar programas específicos, etc.
Un convenio es un acuerdo de voluntades entre la institución del COTSV como institución de mediación y otras personas jurídicas cuya finalidad es aprovechar mutuamente sus recursos o fortalezas.
• Convenios existentes del COTSV como institución de Mediación
(Que se puedan colgar los convenios)
• Solicitud de reunión para establecer nuevo convenio
Contactar con: valencia@cgtrabajosocial.es
1 Necesito un despacho
Si necesitas un despacho para realizar las sesiones de mediación, el COTSV dispone de varios despachos que están a tu disposición si se encuentran libres en las fechas solicitadas.
El uso de los despachos requiere previa reserva que será gratuita para nuestros colegiados.
Para realizar la reserva envía un mail a valencia@cgtrabajosocial.es indicando el horario deseado y el número de personas que se prevé asistirán para que podamos ofrecerte el que más se acomode a tus necesidades.
2 Honorarios
La Dirección General de Competencia de la Comisión Europea considera los baremos orientativos de honorarios como una práctica restrictiva de la competencia por lo que desde el Consejo General de Trabajo Social y desde los Colegios Oficiales de Trabajo Social no es posible en estos momentos hablar de baremos orientativos en la profesión.
Del mismo modo, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, establece en su artículo 14: “Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta.”
3 Evaluación
Las mediaciones deben ser evaluadas tanto por los mediadores como por los mediados para conocer las fortalezas y debilidades del procedimiento de mediación del COTSV y así poder reformar las primeras y corregir las segundas.
Las mediaciones procedentes de la bolsa libre la evaluación será voluntaria mientras que las mediaciones procedentes del servicio de mediación serán obligatorias.
Anexo. Cuestionario de evaluación
4 ¿Es obligatorio reciclarse?
Los mediadores deberán realizar una o varias actividades de formación continua en materia de mediación, de carácter eminentemente práctico, al menos cada cinco años, las cuales tendrán una duración total mínima de 20 horas.
La realización de cursos de especialización en algún ámbito de la mediación permitirá cumplir el requisito de la formación continua del mediador.