Asamblea general.
Artículo 37. Composición y naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del colegio y está constituida por la totalidad de los/as colegiados/as. Sus acuerdos y resoluciones válidamente adoptados obligan a las personas colegiadas, incluidas las que voten en contra de los mismos, se abstengan o se hallen ausentes.
Artículo 38. Funcionamiento
La Asamablea General podrá reunirse con carácter ordinario y Extraordinario.
1. La Asamblea General ordinaria tendrá lugar, por lo menos, una vez al año, debiendo reunirse durante el primer semestre del mismo.
2. La Asamblea General extraordinaria tendrá lugar cuando lo acuerde la Junta de Gobierno, o cuando lo soliciten un numero de colegiados/as que representen un diez por ciento del total como mínimo. La petición se hará mediante escrito en el que consten los asuntos que han de tratarse.
3. La convocatoria de las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, se verificará por acuerdo de la Junta de Gobierno, indicando lugar, fecha y hora de reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, y el orden de los asuntos a tratar, con quince días de antelación y mediante escrito dirigido a todos/as los/As colegiados/as.
4. Todas las personas colegiadas tienen el derecho de asistir con voz y voto a las asambleas generales que se celebren, admitiéndose la representación y el voto por delegación, mediante autorización escrita y para cada asamblea, debiendo necesariamente recaer dicha delegación en otra persona colegiada. Sólo serán válidas las representaciones entregadas al/la secretario/a antes de dar comienzo la asamblea.