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CUOTAS 2025 |
| Gastos de gestión de Alta |
100€ |
| Gastos de gestión de Alta reducida |
70€* |
| Cuota Anual Activa |
163,48€ |
| Cuota Anual Reducida |
81,74€** |
| Cuota jubilada/o |
0€ |
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El importe del alta será 100€. Se abonará por transferencia y se deberá aportar en el momento de la inscripción el justificante bancario junto con la documentación. La cuota de alta reducida será de 70€ y se aplicará en los siguientes casos: Personas que hayan finalizado los estudios en los dos años anteriores a la colegiación; Desempleadas/os que no cobren ningún tipo de prestación; Personas que perciben prestación económica inferior al SMI; personas que trabajan y perciben un salario inferior al SMI.
El importe de la cuota del año 2025 es de 163,48€ anuales que podrán abonarse en plazo único o semestral (una en junio y otra en diciembre). Para poder beneficiarse de las cuotas bonificadas es necesario marcar la opción semestral, ya que la cuota anual no admite bonificaciones.
La cuota reducida de 81,74€ se fraccionarán en dos cuotas semestrales (una en junio y otra en diciembre). Y se aplicará en los siguientes casos: Desempleadas/os que no cobren ningún tipo de prestación; Personas que perciben prestación económica inferior al SMI; personas que trabajan y perciben un salario inferior al SMI.
La documentación que se tiene que presentar es:
- Informe de vida laboral actualizado en el mes que se solicita la documentación.
- Justificante de la situación de desempleo emitido por la entidad pública.
- Justificante de los ingresos percibidos en los cuatro meses anteriores: nóminas y/o certificado de percepción de prestaciones del periodo señalado.
Para poder beneficiarse de la reducción de la cuota, se presentará obligatoriamente dentro de los siguientes plazos:
1º SEMESTRE: El plazo de entrega es del 15 al 30 de mayo de cada año.
Antes del cobro de cada remesa de recibos, febrero si es anual y junio y diciembre si es semestral, se remitirá a todas las personas colegiadas un aviso por correo electrónico indicándoles la fecha de cobro, importe y asimilación desempleada/o y/o SMI y un plazo de 15 días para presentar los justificantes.
* En el momento de darse de alta en el colegio se solicitará a la persona interesada, que justifique los ingresos del mes anterior a la solicitud de alta como persona colegiada, debiendo ser este inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
**Se solicitará a la persona colegiada que presente el justificante de ingresos de los cuatro meses anteriores, (enero – abril). Se multiplica SMI mensual por 4 y si los ingresos de los 4 meses anteriores son inferiores, se aplica la cuota bonificada, si son superiores no.
2º SEMESTRE: El plazo de entrega es de 1 al 16 de noviembre de cada año.
Antes del cobro de cada remesa de recibos, junio y diciembre si es semestral, se remitirá a todas las personas colegiadas un aviso por correo electrónico indicándoles la fecha de cobro, importe y asimilación desempleada/o y/o SMI y un plazo de 15 días para presentar los justificantes.
* En el momento de darse de alta en el colegio se solicitará a la persona interesada, que justifique los ingresos del mes anterior a la solicitud de alta como persona colegiada, debiendo ser este inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
**Se solicitará a la persona colegiada que presente el justificante de ingresos de los cuatro meses anteriores, (julio – octubre). Se multiplica SMI mensual por 4 y si los ingresos de los 4 meses anteriores son inferiores, se aplica la cuota bonificada, si son superiores no.
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(El colegio no se hace responsable si el correo electrónico, recordando los plazos, no llega a destino. Solicitamos a las personas colegiadas que mantengan, en todo momento, sus datos actualizados).